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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 31 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Cuota.
1. La cuota de la tasa por la publicación inserción de anuncios documentos en el BORM no sometidos a exención por la normativa vigente es, por carácter, de 0,0549 0,057120 euros.
La cuota correspondiente a los anuncios con plazo de urgencia tendrá un recargo del 50%.
2. La cuota de la tasa por inserciones de anexos, planos, fotografías o asimilados en los que no se utilicen caracteres, será liquidada se calculará mediante equivalencia de su extensión al número de caracteres correspondiente, dividiendo para ello cada página del BORM en dos módulos de 2.043 caracteres cada uno, de tal forma que siempre se cobrará liquidará como mínimo un módulo, cobrándose liquidándose el siguiente módulo cuando la imagen que se inserta sobrepase el tamaño de un módulo, siendo el tamaño de cada módulo de 148,5 × x 210 mm.
3. La tasa por inserciones en las que el interesado no aporte el texto documento en formato electrónico tendrán un recargo del 50 %. 50%.
4. Las inserciones que se retiren de la publicación después de haber sido presentadas devengan presentadas, devengarán una cuota equivalente al 50 % 50% de la que corresponde, en caso de publicación, para la tasa normal, no teniendo derecho a devolución aquellas aquella a las que se hubiera aplicado la tasa de urgencia.
5. Las inserciones exentas de pago que especifiquen una fecha de publicación fija La corrección total o inferior parcial de un anuncio ya publicado mediante otro anuncio estará sujeta a los plazos normales establecidos se les aplicará la tasa de urgencia, exceptuando los anuncios correspondiente, siempre que se inserten en los apartados I, II y III del sumario. el error no sea imputable al BORM.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2011-2282 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-9966 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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