Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 26 de junio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
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Artículo 5. Exenciones. Exenciones y bonificaciones.
Están 1. Estarán exentos los del pago de la tasa:
a) Los menores de diez años, tomándose como referencia a efectos de determinación de la edad, edad el último día hábil para realizar la inscripción.
b) Los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
2. Tendrán de una bonificación del 75 por ciento del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21313 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


