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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Bonificaciones.
La cuota puede ser objeto de las siguientes bonificaciones, que son acumulables:
a) Reducción del 35% si el sujeto pasivo es pequeña o mediana empresa, según la definición que de ella hace la Recomendación 96/280/CE de la Comisión de 3 de abril
reducción de 1996.
b) Reducción del 25% si
un 30% para los solicitantes registrados en el sujeto pasivo es fabricante de productos EMAS, o prestador de servicios de países en desarrollo. un 20% con certificación conforme a la norma ISO 14001.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer

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