Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 5. Bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 5. Bonificaciones.
La cuota puede ser objeto de las siguientes bonificaciones, que son acumulables: reducción de
a) Reducción del 35% si el sujeto pasivo es pequeña o mediana empresa, según la definición que de ella hace la Recomendación 96/280/CE de la Comisión de 3 de abril1996. un 30% para los solicitantes registrados en el
b) Reducción del 25% sisujeto pasivo es fabricante de productos EMAS, o prestador de servicios de países en desarrollo. un 20% con certificación conforme a la norma ISO 14001.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer |


