Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 5. Exenciones subjetivas.
Artículo 5. Exenciones subjetivas.
Quedarán exentos del pago de la tasa las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales, así como las Fundaciones cuyo capital esté íntegra o mayoritariamente suscrito por cualquiera de éstas, y las entidades sin ánimo de lucro declaradas de interés público e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Administración Regional.
Se añade por el art. 10.26 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. BORM-s-2005-90259.


