Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 5. Bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 12 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 5. Exenciones. Bonificaciones.
(Suprimido). Gozarán de una bonificación del 50 %, los sujetos pasivos que en el momento del devengo acrediten ser víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2229 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-10362 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-9892 | Leer |


