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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Exenciones.

Artículo 5. Exenciones.

Quedan exentos del abono de la tasa los organismos públicos integrantes de la Administración Regional o de sus Organismos Autónomos, siempre que las copias o publicaciones solicitadas sean necesarias para el cumplimiento de las funciones respectivas y que los organismos públicos que los demanden actúen de oficio.

Quedan exentos del abono de la tasa los autores y coordinadores de las distintas publicaciones, que tendrán derecho a un número de ejemplares equivalentes al 2% de la tirada.

Se modifica por el art. 61.6 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. BOE-A-2022-4518

Se añade por el art. 8.15 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-12587

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-4518 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-12587 Leer

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