Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 5. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 28 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
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Artículo 5. Exenciones.
Quedan exentos del pago las consejerías abono de la Administración tasa los organismos públicos integrantes de la Comunidad Autónoma Administración Regional o de la Región sus Organismos Autónomos, siempre que las copias o publicaciones solicitadas sean necesarias para el cumplimiento de Murcia las funciones respectivas y sus que los organismos autónomos siempre públicos que realicen la solicitud los demanden actúen de oficio.
Quedan exentos del abono de la prestación tasa los autores y coordinadores de oficio. las distintas publicaciones, que tendrán derecho a un número de ejemplares equivalentes al 2% de la tirada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4518 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-12587 | Leer |


