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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

1. Estarán exentos del pago de las cuotas los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en la cuota los siguientes sujetos pasivos:

a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.

c) Los solicitantes que ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

3. Tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuota las víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.

Se modifica por el art. 60.7 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. BOE-A-2021-21313

Se modifica por el art. 60.4 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. BOE-A-2017-2229

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
12 de enero de 2017 BOE-A-2017-2229 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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