Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentos del pago de las cuotas los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en la cuota los siguientes sujetos pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa.
c) Los solicitantes que ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
3. Tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuota las víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.
Se modifica por el art. 60.7 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. BOE-A-2021-21313
Se modifica por el art. 60.4 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. BOE-A-2017-2229
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21313 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2229 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


