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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Bonificaciones.

Artículo 5. Bonificaciones.

La realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros cuya tramitación se realice de forma telemática estarán sujetas a la cuota del apartado 1 del artículo 4 gozando de una bonificación del 50% en la misma.

Se añade por el art. 6.9 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-3016

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