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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuotas y tarifas.

Artículo 4. Cuotas y tarifas.

1) Realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros por cada actuación:

a) Proyectos valorados hasta en 120.202,42 € inclusive, se percibirá 535,17 €.

b) Proyectos cuyo valor sea superior a 120.202,42 €, se percibirá el importe del apartado anterior (535,17 €) más 109,61 € por cada 120.202,42 € de valor o fracción.

2) Proyectos de establecimientos de beneficio y proyectos de voladuras:

a) Proyectos valorados hasta en 12.020,24 € inclusive, se percibirá 314,23 €.

b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,24 y 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (314,23 €) más 109,61 €. Total. 423,84 €.

c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (423,84 €) más 109,61 € por cada 60.101,21 € de valor o fracción.

3) Proyectos de ejecución de sondeos u obras de mantenimiento de pozos o sondeos y proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas:

a) Proyectos valorados hasta en 12.020,24 € inclusive, se percibirá 109,61 €.

b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,24 y 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (109,61 €) más 109,61 € Total 219,22 €.

c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior (219,22 €) más 109,61 € por cada 30.050,60 € de valor o fracción.

d) Prórrogas para la ejecución de sondeos u obras de mantenimiento: 103,91 €.

4) Toma de muestras de recursos minerales, por cada actuación: 286,58 €.

5) Cambios de titularidad:

a) Instalaciones mineras, excepto derechos mineros, por cada solicitud: 107,75 €.

b) Derechos mineros, por cada solicitud: 1.836,00 €.

6) Certificado para empresa de voladuras especiales o su renovación: 133,97 €.

7) Informes técnicos y otras actuaciones: 106,06 €.

8) Informes de accidentes mineros/día: 141,76 €.

9) Autorización de suspensión temporal de labores o su prórroga: 146,92 €.

10) Puesta en servicio de maquinaria e instalaciones:

a) Por cada diligencia de maquinaria: 27,02 €.

b) Por cada diligencia de instalación: 110,52 €

Se modifica por el art. 4.14 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-752

Se modifica por el art. 7.12 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-2270

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2270 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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