Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentos del pago de las cuotas por inscripción en las pruebas y por la expedición del título correspondiente los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en las cuotas previstas en el apartado anterior los siguientes sujetos pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.
c) Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Se modifica por el art. 60.13 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. BOE-A-2021-21313
Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo. BOE-A-2012-2265
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21313 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2011 | BOE-A-2012-2265 | Leer |


