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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

1. Estarán exentos del pago de las cuotas por inscripción en las pruebas y por la expedición del título correspondiente los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en las cuotas previstas en el apartado anterior los siguientes sujetos pasivos:

a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.

c) Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Se modifica por el art. 60.13 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. BOE-A-2021-21313

Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 2/2011, de 2 de marzo. BOE-A-2012-2265

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2011 BOE-A-2012-2265 Leer

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