LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Bonificaciones.

Artículo 5. Bonificaciones.

Las actuaciones administrativas sujetas a exacción, incluidas en el artículo 4, cuya transmisión se realice de forma telemática, gozarán de una bonificación del 50 %.

Se añade por el art. 7.9 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-2270

← Artículo 4 Índice Artículo 1 →