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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2017 y la del 26 de junio de 2021. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Bonificaciones. Exenciones y bonificaciones.
Gozarán 1. Estarán exentos del pago de las cuotas los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
2. Tendrán
una bonificación del 50 %, 75 por ciento en la cuota los siguientes sujetos pasivos pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Los solicitantes
que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del de devengo acrediten encontrarse en situación de desempleo. Asimismo, gozarán del mismo porcentaje la tasa.
c) Los solicitantes que ostenten un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
3. Tendrán una
bonificación del 50 por ciento de la cuota las víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
12 de enero de 2017 BOE-A-2017-2229 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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