Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 5. Exenciones.
Artículo 5. Exenciones.
Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los porcentajes que se establecen a continuación, en función del número de sus miembros.
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Miembros de la unidad familiar |
IPREM mensual |
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1 |
100 % |
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2 |
160 % |
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3 |
225 % |
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4 |
260 % |
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5 |
300 % |
A los efectos de aplicación de la exención se considerará unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad en primer grado.
Asimismo, a los mismos efectos, el cómputo de los ingresos mensuales de la unidad familiar comprenderá los de todos sus miembros en el momento de la solicitud.
El cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará mediante certificación expedida por los servicios sociales municipales, que deberá acompañarse a la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia.
Se modifica por el art. 58.2 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero. BOE-A-2016-3540
Se añade por la disposición adicional 40.1 por la Ley 13/2014, de 23 de diciembre. BOE-A-2015-946
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3540 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-946 | Leer |


