Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2017 y la del 26 de junio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras).
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Artículo 5. Bonificaciones. Exenciones y bonificaciones.
Gozarán 1. Estarán exentos del pago de las cuotas los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
2. Tendrán una bonificación del 50 %, 75 por ciento en la cuota los siguientes sujetos pasivos pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del de devengo acrediten ser de la tasa.
c) Los solicitantes que ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
3. Tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuota las víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21313 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2229 | Leer |


