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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 26 de junio de 2021. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.
Gozarán de una bonificación 1. Estarán exentos del 50 por 100 pago de las cuotas por inscripción en las pruebas y por la primera expedición del título correspondiente, correspondiente los sujetos pasivos que miembros de familias numerosas clasificadas en el momento la categoría especial conforme a la normativa vigente.
2. Tendrán una bonificación
del devengo 75 por ciento en las cuotas previstas en el apartado anterior los siguientes sujetos pasivos:
a) Los miembros
de familias numerosas clasificadas en la tasa categoría general.
b) Los solicitantes que
acrediten hallarse en situación de desempleo. desempleo en el momento de devengo de la tasa.
c) Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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