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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.

Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.

1. Estarán exentos del pago de la cuota los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento en la cuota los siguientes sujetos pasivos:

a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en el momento del devengo.

La acreditación documental de hallarse en situación de desempleo se efectuará en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

c) Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.»

Se modifica por el art. 60.10 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. BOE-A-2021-21313

Se modifica por el art. 10.3 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. BORM-s-2005-90259.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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