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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Bonificaciones.
1. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota, los sujetos pasivos que en el momento del devengo acrediten encontrarse en situación de desempleo.
2. La acreditación documental de hallarse en situación de desempleo se efectuará en el momento de presentarla presentar la correspondiente solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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