Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 5. Bonificaciones.
1. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota, los sujetos pasivos que en el momento del devengo acrediten encontrarse en situación de desempleo.
2. La acreditación documental de hallarse en situación de desempleo se efectuará en el momento de presentarla presentar la correspondiente solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21313 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


