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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 26 de junio de 2021. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.
1. Gozarán Estarán exentos del pago de la cuota los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
2. Tendrán
una bonificación del 50% de 75 por ciento en la cuota, cuota los siguientes sujetos pasivos que pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas
en el momento del devengo la categoría general.
b) Quienes
acrediten encontrarse en situación de desempleo. desempleo en el momento del devengo.
2. La acreditación documental de hallarse en situación de desempleo se efectuará en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
c) Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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