Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 26 de junio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.
1. Gozarán Estarán exentos del pago de la cuota los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
2. Tendrán una bonificación del 50% de 75 por ciento en la cuota, cuota los siguientes sujetos pasivos que pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en el momento del devengo la categoría general.
b) Quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo. desempleo en el momento del devengo.
2. La acreditación documental de hallarse en situación de desempleo se efectuará en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
c) Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21313 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


