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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 6. Cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Cuotas.
1. Impresos en soporte papel:
a) Modelo 043: 0,180304 €.
b) Modelo 044 0,180304 €.
c) Modelo 045: 0,180304 €.
d) Modelo 046: 0,180304 €.
e) Modelo 600 D D, más sobre, modelo 600 I, más instrucciones, Sobre, más Instrucciones, más hoja de códigos, más anexos: 0,601012 €. 0,901518 euros.
f) Modelo 600 I: 0,300506 €.
g) Modelo 610: 0,180304 €.
h) Modelo 620 e instrucciones: 0,300506 €.
i) Modelo 630 e instrucciones: 0,300506 €.
j) Modelo 650 D, más sobre, modelo 650 I, más instrucciones, Sobre, más Instrucciones, más hoja de escala, más anexos: 0,901518 €. 1,202024 euros.
k) Modelo 650 I: 0,300506 €.
l) Modelo 651 D D, más sobre, modelo 651 I, más instrucciones, Sobre, más Instrucciones, más hoja de escala, más anexos: 0,901518 €. 1,202024 euros.
m) Modelo 651 I: 0,300506 €.
2. En Soportes magnéticos:
a) En soporte CD Rom, por cada unidad de CD Rom: 9,015182 €.
b) En soporte disquettes de 3,5":
– Cantidad fija: 6,010121 €.
– Por cada disquette que se entregue: 0,601012 €.
3. Publicaciones tributarias de ayuda al contribuyente, por cada ejemplar:
a) Publicaciones hasta 100 paginas, a una o varias tintas, en cualquier formato: Cuota fija de: 6,010121 €.
b) Publicaciones de entre 101 y 300 páginas, a una o varias tintas, en cualquier formato: Cuota fija de: 15,025303 €.
c) Publicaciones de más de 300 páginas, a una o varias tintas, en cualquier formato: Cuota fija de: 21,035424 €.
4. Documentos oficiales en materia de juegos, por cada ejemplar:
a) Guías Tipo A: 0,901518 €.
b) Guías Tipo B: 0,901518 €.
c) Guías Tipo C: 0,901518 €.
d) Impresos modelo T310: 0,300506 €.
5. Fijación de precios en nuevos modelos o soportes: Cuando por la Consejería competente en materia de Hacienda se modifiquen los modelos de impresos actualmente vigentes, se aprueben otros nuevos o se elaboren programas y aplicaciones informáticas de difusión general, se autoriza al Consejero para que, mediante Orden, fije los importes de la tasa a percibir con sujeción a los siguientes criterios:
a) El importe de la tasa no podrá superar el coste unitario total, computándose a estos efectos tanto los costes directos como los indirectos imputables a cada ejemplar.
b) Las cuotas se establecerán por referencia al impreso más similar de los relacionados en el apartado 1 anterior.
c) Las cuotas relativas a nuevos soportes magnéticos se establecerán por referencia a los soportes relacionados en el apartado 2 anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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