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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 6. Bonificaciones.

Artículo 6. Bonificaciones.

1. Tendrán una bonificación del 20 por ciento de la cuota los sujetos pasivos que acrediten hallarse en posesión del "Carné Joven".

2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento de la cuota, no acumulable a la anterior, los siguientes sujetos pasivos:

a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa, siempre que las prestaciones les beneficien directamente.

c) Las personas que ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Se modifica por el art. 60.5 de la Ley 1/2021, de 23 de junio. BOE-A-2021-21313

Se modifica el apartado 2 por el art. 10.2 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-14444

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. BORM-s-2005-90259.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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