Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 6. Bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Bonificaciones.
1. Los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota, siempre que las prestaciones les beneficien directamente.
2. Tendrán una bonificación del 20 por 100 de la cuota los sujetos pasivos que acrediten hallarse en posesión del «Carné Joven» expedido por el órgano competente de la Administración regional. Joven». Esta bonificación no se acumulará con la establecida en el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21313 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


