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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 6. Bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 26 de junio de 2021. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Bonificaciones.
1. Los Tendrán una bonificación del 20 por ciento de la cuota los sujetos pasivos que acrediten hallarse en posesión del "Carné Joven".
2. Tendrán una bonificación del 75 por ciento de la cuota, no acumulable a la anterior, los siguientes sujetos pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Los solicitantes que acrediten hallarse en
situación de desempleo en el momento del de devengo de la tasa, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota, siempre que las prestaciones les beneficien directamente.
2. Tendrán una bonificación del 20 por 100 de la cuota los sujetos pasivos c) Las personas que acrediten hallarse en posesión del «Carné Joven». Esta bonificación no se acumulará con la establecida en el párrafo anterior. ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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