LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 6. Exenciones.

Artículo 6. Exenciones.

1. Está exenta la integración en la función pública regional del personal de otras Administraciones incluido en los servicios transferidos.

2. Estarán exentos del pago de la cuota quienes soliciten su participación en cualquiera de las convocatorias que constituyen el hecho imponible de la tasa, siempre y cuando acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.

b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.

Se modifica por el art. 59.2.1 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-2039

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2039 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →