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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 6. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Exenciones.
1. Está exenta la integración en la función pública regional del personal de otras Administraciones incluido en los servicios transferidos.
Asimismo, estarán 2. Estarán exentos los sujetos pasivos que del pago de la cuota quienes soliciten su participación en cualquiera de las convocatorias que constituyen el hecho imponible de la tasa, siempre y cuando acrediten su condición cualquiera de minusválido con las siguientes circunstancias:
a) Ostentar
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, ciento en el momento del devengo de la tasa.
b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2039 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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