Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 6. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 31 de diciembre de 2013.
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Artículo 6. Bonificaciones. Exenciones.
Estarán exentas Estará exenta del pago de esta tasa, tasa la publicación de: inserción de las siguientes publicaciones:
1. Las disposiciones generales del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como las inserciones Autónoma de la Región de Murcia.
2. Los actos y resoluciones de los órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que sean de obligada publicación en procedimientos iniciados publicación, los de oficio por delegación de firma, así como los que se refieran a materias de naturaleza tributaria.
3. Los actos administrativos de la Comunidad Autónoma, Autónoma de la Región de Murcia derivados de procedimientos iniciados de oficio, excepto en los siguientes casos:
a) Los anuncios derivados de expedientes de contratación, menos los de adjudicación.
b) Los anuncios de subasta derivados del procedimiento recaudatorio.
Cuando el c) Cualquier otro anuncio cuya inserción se ordene se refiera cuyo coste sea repercutible a un acto administrativo, se deberá indicar por el los interesados según las disposiciones aplicables.
El órgano competente para instar la publicación deberá hacer constar que inste su publicación, si el mismo la misma no se deriva o no de un procedimiento expediente iniciado a instancia de oficio. parte.
2. 4. Los actos administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia derivados de procedimientos iniciados a instancia de parte, en los siguientes casos:
a) Las relativas inserciones de cualquier tipo recaídas en procedimientos de reconocimiento y revisión de grado de dependencia así como de reconocimiento del derecho a los servicios y a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, incluidos en el ámbito del Decreto n.º 74/2011, de 20 de mayo, en procedimientos de reconocimiento, revisión o certificación del grado de discapacidad, en procedimientos relativos a pensiones no contributivas así como sus revisiones y en cualesquiera otros procedimientos iniciados a instancia de parte cuyo objeto sea la concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones en materia de servicios sociales.
b) Los relativos a notificaciones que deba realizar la Administración pública a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. Los anuncios y edictos procedentes de la Administración de justicia relativos a:
a) Procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria, cuando no hay condena en costas realizables, así como los anuncios y edictos que deban publicarse realizables.
b) Procedimientos de la jurisdicción social, tanto para la defensa en juicio como para el “Boletín Oficial ejercicio de acciones para la Región efectividad de Murcia” a instancia los derechos laborales en los procedimientos concursales de personas los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
c) Cualquier otro procedimiento judicial en el que el interesado tenga reconocido, por disposición legal o por declaración judicial tengan judicial, derecho a litigar gratuitamente en los términos que establezca la legislación aplicable.
3. 6. Las normas, acuerdos y actos procedentes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia relativos a:
a) Anuncio de exposición inicial al público del presupuesto general de las corporaciones locales. locales, excluida la relación de puestos de trabajo que pueda acompañar al mismo.
b) Resumen, por capítulos, del presupuesto general definitivamente aprobado, así como las modificaciones de crédito del mismo.
c) Anuncios de exposición al público de los acuerdos de imposición de exacciones y de aprobación Aprobación o modificación definitiva de sus ordenanzas reguladoras. ordenanzas.
d) Oferta genérica de empleo público.
e) Reglamentos orgánicos. reguladores de la estructura orgánica de la corporación local prevista en la legislación de régimen local.
f) Reglamentos reguladores de servicios. los servicios que, según el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, deben prestarse en todos los municipios.
g) Anuncios relacionados con la tramitación y aprobación de planes urbanísticos de iniciativa municipal.
h) Los anuncios relativos a las adjudicaciones derivadas de expedientes de contratación.
4. 7. Las inserciones publicaciones de cualquier tipo relacionadas con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de sus entidades locales o sindicales, y siempre que su publicación sea obligatoria en virtud de cualquier norma o convenio.
5. 8. La publicación de disposiciones, resoluciones, anuncios y notificaciones procedentes de autoridades y organismos públicos, cuando esté expresamente establecida su gratuidad por una norma con rango de Ley. ley.
6. Estará exenta la 9. La inserción de publicaciones de otras administraciones Administraciones públicas, siempre que se hubiera firmado un convenio de colaboración de financiación del coste de la publicación de textos en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, BORM, y con el alcance recogido en ese convenio.
7. Estarán exentas las 10. Las publicaciones procedentes de la Delegación del Gobierno de Murcia referidas a notificaciones a interesados de las resoluciones de expedientes sancionadores en materia de extranjería.
8. Se exceptúan 11. En los casos de las exenciones las inserciones de anuncios realizadas a propuesta de las administraciones públicas u otras corporaciones de Derecho Público, que afecte, o se refieran de modo particular al contribuyente. Se considerará, hacen referencia los apartados 3, 4 y 6, a estos efectos, que afecta o se refiere excepción de modo particular al contribuyente cualquier actuación la letra c), del presente artículo respecto de las administraciones públicas u otras corporaciones cuales se solicite una fecha fija de Derecho Público publicación en el seno de un procedimiento administrativo donde aquél tenga BORM, no se aplicarán las exenciones previstas en dichos apartados, salvo que la condición de interesado y, citada fecha venga impuesta mediante norma.
En cualquier caso, y salvo lo dispuesto en particular, los apartados 3 y 4.b), no se consideran incluidas en los apartados anteriores, y por tanto, no estarán exentas las notificaciones y las citaciones para ser notificados por comparecencia que, a través del “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, BORM, se practiquen en los procedimientos sancionadores, en los tributarios y en los demás relativos a otros ingresos de derecho público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3346 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-2039 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-2468 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-10362 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2011-2282 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


