Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 7. Deducciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (394 palabras). Subrayado: lo que se añadió (134 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7. Régimen de liquidación e ingreso. Cuota tributaria de la
1. Los sustitutos del contribuyente, obligados al pagotasa, repercutirán su importe total en las facturas correspondientes, separadamente y una vez practicadas las liquidaciones que procedan tasa por las actividades realizadas controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y en la forma señaladas sus residuos en los artículos anteriores. animales vivos y sus productos.
1. La omisión del deber de repercutir no les eximirá cuota tributaria de la obligación de efectuar el ingreso correspondiente. tasa por
2. Tales liquidaciones deberán ser registradas en un libro oficial habilitado y autorizado al efectola Consejería de Sanidad inspección y Política Social, según modelo aprobado por la Consejería competente en materia control sanitario de Hacienda. El incumplimiento las carnes frescas, carnes de la obligación aves de registrar las liquidaciones constituye infracción tributaria simple corral, y carnes de conejo y caza, a que será sancionada por se refiere el Consejero competente en materia artículo 6, incluye los costes derivados del control sanitario de Hacienda en determinadas sustancias y la forma que reglamentariamente se determine. investigación de
3. La misma obligaciónregistro e ingreso corresponde residuos en los animales vivos a los sujetos pasivos que al propio tiempo sean titulares de los establecimientos autorizados para realizar las operaciones sujetas. hace referencia dicho artículo, practicados según los
4. El ingreso, en cada caso, se realizará mediante autoliquidación del titular o titulares deestablecimientos destinados al sacrificio, despiece y almacenamiento métodos de carnes frescas, análisis previstos en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente. normativa sanitaria sobre la materia, dictadas por el
5. Del importe resultante de las correspondientes liquidaciones, se deduciránobligado al pago por aportación efectiva propio Estado español, o catalogadas de personal auxiliar y ayudantes: obligado cumplimiento en
Cuandolas operaciones sujetas, los titulares virtud de los establecimientos aporten normas emanadas de manera efectiva, constante y permanente personal propio auxiliar o ayudante que colabore con los técnicos facultativos oficiales, se podrán deducir las cuantías siguientes: la Unión Europea.
Bovino. Mayor, con más 2. Por el control de 218 kilos por canal. determinadas sustancias y
Costes suplidos por auxiliaresayudantes (euros por unidad sacrificada): 0,751265. residuos en productos de
Bovino. Menor, con menos218 kilos por canal. acuicultura, se percibirá una cuota de
Costes suplidos por auxiliares y ayudantes (euros por unidad sacrificada): 0,516870.
Solípedos/équidos.
Costes suplidos por auxiliares y ayudantes (euros por unidad sacrificada): 0,420708.
Porcino y jabalíes. Comercial25 o más kilos peso por canal. 0,114922 euros por
Costes suplidos por auxiliares y ayudantes (eurosunidad sacrificada): 0,216364. Tm.
Porcino y jabalíes. Lechones de menos 3. Por el control e investigación de 25 kilos peso por canal. sustancias y
Costes suplidos por auxiliaresayudantes (euros por unidad sacrificada): 0,060101. residuos en la leche, productos lácteos y
Ovino, caprinootros rumiantes. Con más ovoproductos se percibirá una cuota de 18 kilos peso por canal. 0,022984 por
Costes suplidos por auxiliares y ayudantes (euros por unidad sacrificada): 0,054091.
Ovino, caprino y otros rumiantes. Entre 12 y 18 kilos peso por canal.
Costes suplidos por auxiliares y ayudantes (eurosunidad sacrificada): 0,043874. cada mil litros de
Ovino, caprino y otros rumiantes. De menos de 12 kilospeso por canal. leche cruda utilizada como materia prima o por
Costes suplidos por auxiliares y ayudantes (eurosunidad sacrificada): 0,019232. cada Tonelada Métrica de
Avescorral, conejos y caza menor. ovoproductos.
Costes suplidos por auxiliares y ayudantes (euros por unidad sacrificada): 0,001503.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2039 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-10362 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


