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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 7. Deducciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (394 palabras). Subrayado: lo que se añadió (134 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Régimen de liquidación e ingreso.
1. Los sustitutos del contribuyente, obligados al pago
Cuota tributaria de la tasa, repercutirán su importe total en las facturas correspondientes, separadamente y una vez practicadas las liquidaciones que procedan tasa por las actividades realizadas controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y en la forma señaladas sus residuos en los artículos anteriores. animales vivos y sus productos.
1.
La omisión del deber de repercutir no les eximirá cuota tributaria de la obligación de efectuar el ingreso correspondiente.
2. Tales liquidaciones deberán ser registradas en un libro oficial habilitado y autorizado al efecto
tasa por la Consejería de Sanidad inspección y Política Social, según modelo aprobado por la Consejería competente en materia control sanitario de Hacienda. El incumplimiento las carnes frescas, carnes de la obligación aves de registrar las liquidaciones constituye infracción tributaria simple corral, y carnes de conejo y caza, a que será sancionada por se refiere el Consejero competente en materia artículo 6, incluye los costes derivados del control sanitario de Hacienda en determinadas sustancias y la forma que reglamentariamente se determine.
3. La misma obligación
investigación de registro e ingreso corresponde residuos en los animales vivos a los sujetos pasivos que al propio tiempo sean titulares de los establecimientos autorizados para realizar las operaciones sujetas.
4. El ingreso, en cada caso, se realizará mediante autoliquidación del titular o titulares de
hace referencia dicho artículo, practicados según los establecimientos destinados al sacrificio, despiece y almacenamiento métodos de carnes frescas, análisis previstos en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
5. Del importe resultante de las correspondientes liquidaciones, se deducirán
normativa sanitaria sobre la materia, dictadas por el obligado al pago por aportación efectiva propio Estado español, o catalogadas de personal auxiliar y ayudantes:
Cuando
obligado cumplimiento en las operaciones sujetas, los titulares virtud de los establecimientos aporten normas emanadas de manera efectiva, constante y permanente personal propio auxiliar o ayudante que colabore con los técnicos facultativos oficiales, se podrán deducir las cuantías siguientes: la Unión Europea.
Bovino. Mayor, con más 2. Por el control de 218 kilos por canal.
Costes suplidos por auxiliares
determinadas sustancias y ayudantes (euros por unidad sacrificada): 0,751265.
Bovino. Menor, con menos
residuos en productos de 218 kilos por canal.
Costes suplidos por auxiliares y ayudantes (euros por unidad sacrificada): 0,516870.
Solípedos/équidos.
Costes suplidos por auxiliares y ayudantes (euros por unidad sacrificada): 0,420708.
Porcino y jabalíes. Comercial
acuicultura, se percibirá una cuota de 25 o más kilos peso por canal.
Costes suplidos por auxiliares y ayudantes (euros
0,114922 euros por unidad sacrificada): 0,216364. Tm.
Porcino y jabalíes. Lechones de menos 3. Por el control e investigación de 25 kilos peso por canal.
Costes suplidos por auxiliares
sustancias y ayudantes (euros por unidad sacrificada): 0,060101.
Ovino, caprino
residuos en la leche, productos lácteos y otros rumiantes. Con más ovoproductos se percibirá una cuota de 18 kilos peso por canal.
Costes suplidos por auxiliares y ayudantes (euros por unidad sacrificada): 0,054091.
Ovino, caprino y otros rumiantes. Entre 12 y 18 kilos peso por canal.
Costes suplidos por auxiliares y ayudantes (euros
0,022984 por unidad sacrificada): 0,043874.
Ovino, caprino y otros rumiantes. De menos de 12 kilos
cada mil litros de peso por canal.
Costes suplidos por auxiliares y ayudantes (euros
leche cruda utilizada como materia prima o por unidad sacrificada): 0,019232.
Aves
cada Tonelada Métrica de corral, conejos y caza menor.
Costes suplidos por auxiliares y ayudantes (euros por unidad sacrificada): 0,001503.
ovoproductos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2039 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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