Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 8. Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.
Artículo 8. Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.
1. Si en un mismo establecimiento se hacen de manera integrada las actividades de sacrificio y despiece, las cuotas devengadas se acumulan y sólo se exigirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior.
2. A efectos de lo que dispone este artículo, se entiende por “un mismo establecimiento” el establecimiento que está integrado por diferentes instalaciones anexas o próximas, dedicadas a las actividades a que hace referencia el apartado 1. También se tiene que aplicar este régimen a los casos en que un establecimiento de despiece es suministrado de manera exclusiva por un único establecimiento de sacrificio animal.
Se modifica por el art. 59.9 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-2039
Se suprime el apartado 3 por el art. 59.11 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. BOE-A-2018-2468
Se modfica el apartado Uno.1.a) y f) por el art. 4.18 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-752
Se modifica por el art. 5.17 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1927
Se modifica por el art. 2.13 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-10362
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2039 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-2468 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-10362 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


