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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 8. Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.

Artículo 8. Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.

1. Si en un mismo establecimiento se hacen de manera integrada las actividades de sacrificio y despiece, las cuotas devengadas se acumulan y sólo se exigirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior.

2. A efectos de lo que dispone este artículo, se entiende por “un mismo establecimiento” el establecimiento que está integrado por diferentes instalaciones anexas o próximas, dedicadas a las actividades a que hace referencia el apartado 1. También se tiene que aplicar este régimen a los casos en que un establecimiento de despiece es suministrado de manera exclusiva por un único establecimiento de sacrificio animal.

Se modifica por el art. 59.9 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-2039

Se suprime el apartado 3 por el art. 59.11 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. BOE-A-2018-2468

Se modfica el apartado Uno.1.a) y f) por el art. 4.18 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-752

Se modifica por el art. 5.17 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1927

Se modifica por el art. 2.13 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-10362

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2039 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-2468 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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