Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 7. Deducciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 7. Cuota tributaria de Deducciones.
1. Sobre la tasa por controles sanitarios respecto cuota íntegra, calculada de determinadas sustancias y sus residuos conformidad con lo dispuesto en animales vivos y sus productos. el artículo anterior se podrán aplicar, si procede, las siguientes deducciones:
1. La cuota tributaria a) Para los sujetos pasivos responsables de las actividades de matadero podrán aplicarse las deducciones que correspondan de manera aditiva, cuando reúnan las condiciones objeto de la tasa deducción y con un límite máximo del 80% de la cuota:
1.º) Deducción por inspección actividad planificada y control sanitario estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de las carnes frescas, carnes sacrificio dispongan en su producción de aves un sistema de corral, planificación y carnes de conejo programación y caza, lo lleven a la práctica de un modo efectivo que se refiere el artículo 6, incluye permita a los costes derivados servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de 5 días hábiles.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25% sobre la cuota mencionada.
2.º) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8 y las 20 horas de lunes a viernes laborables.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la cuota mencionada.
3.º) Deducción por personal de apoyo al control sanitario oficial, que podrá aplicarse cuando el sujeto pasivo, de determinadas sustancias acuerdo con su actividad y la investigación normativa vigente, disponga de residuos en los animales vivos personal que realice tareas de apoyo a los la inspección, de conformidad con el punto B del capítulo III de la sección III del anexo I del Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que hace referencia dicho artículo, practicados según se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los métodos productos de análisis previstos origen animal destinados al consumo humano. Los gastos ocasionados por este personal corresponderán al sujeto pasivo.
El importe de la deducción consistirá en la normativa sanitaria aplicación del porcentaje del 20% sobre la materia, dictadas cuota mencionada.
4.º) Deducción por el propio Estado español, o catalogadas control e inspección ante mortem en explotación, que podrá aplicarse cuando los controles de obligado cumplimiento inspección ante mortem se hayan practicado en virtud el ganado en la explotación de normas emanadas origen, ajustándose a los requerimientos que establezca la dirección general competente en materia de salud pública.
El importe de la Unión Europea. deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.
2. Por 5.º) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposición del servicio de inspección el material y el equipamiento apropiado para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de determinadas sustancias protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y residuos con condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones adecuadas.
El importe de la deducción consistirá en productos la aplicación del porcentaje del 15% sobre la cuota mencionada.
b) Para los sujetos pasivos responsables de acuicultura, se percibirá salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia podrá aplicarse una cuota deducción por sistemas de 0,114922 euros autocontrol evaluados cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado oficialmente por Tm. la autoridad competente con resultado favorable, una vez constatada la adecuada implementación de los diferentes programas del sistema de autocontrol en la empresa.
3. Por El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota establecida.
2. Las deducciones anteriores exigirán para su aplicación el control e investigación previo reconocimiento mediante resolución del órgano competente en materia de sustancias y residuos salud, que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la leche, productos lácteos y ovoproductos fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin que se percibirá una cuota notifique la resolución, se entenderá que el interesado tiene derecho a la deducción, que habrá que aplicar en la primera liquidación que se practique a partir de 0,022984 por cada mil litros la finalización de leche cruda utilizada como materia prima o ese plazo.
El derecho a practicar las deducciones quedará condicionado a que se mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento. Asimismo, las deducciones de este artículo no serán aplicables cuando el sujeto pasivo haya sido sancionado por cada Tonelada Métrica resolución firme en un procedimiento sancionador seguido por infracción grave o muy grave en materia sanitaria, durante los cuatro trimestres naturales siguientes contados a partir de ovoproductos. aquél en que adquiera firmeza la resolución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2039 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-10362 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


