Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Disposición adicional duodécima. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2017 y 2018.
Disposición adicional duodécima. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2017 y 2018.
(Derogado)
Se deroga por el art. 58.1 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-16147
Se añade el apartado 3 por el art. 59.1 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. BOE-A-2018-2468
Se añade por el art. 60.1 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. BOE-A-2017-2229
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16147 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-2468 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2229 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-90484 | Leer |
← Disposición adicional undécima Índice Disposición adicional decimotercera →


