Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Disposición adicional tercera. Ejercicio de competencias gestoras en materia de ingresos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley.
Disposición adicional tercera. Ejercicio de competencias gestoras en materia de ingresos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley.
Hasta tanto se determinen en las respectivas normas de estructura los órganos que tengan atribuido el ejercicio de las funciones delegadas a que se refiere el artículo 8.1 de la presente Ley, la competencia para dictar los actos que se deriven de las mismas corresponderá a los titulares de los centros directivos y secretarías generales de las consejerías o directores de los organismos autónomos y entes públicos, que sean competentes por razón de la materia para la realización de las actuaciones administrativas, la prestación de los servicios o las entregas de bienes sujetos a las tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
Se modifica por el art. 6.3 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-9892
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-9892 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |
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