Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Disposición adicional tercera. Ejercicio de competencias gestoras en materia de ingresos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras).
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Disposición adicional tercera. Régimen Ejercicio de devolución competencias gestoras en materia de otros ingresos públicos. incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley.
Los expedientes Hasta tanto se determinen en las respectivas normas de devolución estructura los órganos que tengan atribuido el ejercicio de ingresos indebidos por conceptos sometidos las funciones delegadas a normas que se refiere el artículo 8.1 de derecho público, distintos la presente Ley, la competencia para dictar los actos que se deriven de impuestos, recargos, tasas, precios públicos y contribuciones especiales, serán incoados y tramitados por las respectivas Unidades Gestoras y resueltos por mismas corresponderá a los titulares de los Centros Directivos centros directivos y secretarías generales de las consejerías o directores de los organismos autónomos y entes públicos, que aquéllas dependan. sean competentes por razón de la materia para la realización de las actuaciones administrativas, la prestación de los servicios o las entregas de bienes sujetos a las tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-9892 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |
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