Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
Artículo 109. Objeto de los Planes Especiales
Artículo 109. Objeto de los Planes Especiales
Con carácter meramente enunciativo, los Planes Especiales podrán tener por objeto:
a) El desarrollo de los sistemas generales de comunicaciones, infraestructuras, espacios libres y equipamiento comunitario.
b) La protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad.
c) Obras y servicios de saneamiento.
d) La reforma interior y rehabilitación urbana.
e) La ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas o áreas declaradas Bien de Interés Cultural.
f) La ordenación de núcleos rurales.
g) La adecuación urbanística de áreas de especiales características.
h) La protección del paisaje.
i) Complejos e instalaciones turísticas.
j) Cualesquiera otras finalidades análogas.


