Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
Artículo 118. Planes Especiales de protección del paisaje
Artículo 118. Planes Especiales de protección del paisaje
1. La protección del paisaje, para conservar determinados lugares o perspectivas del territorio regional, en cuanto constituye objeto de planeamiento especial, se referirá entre otros, a estos aspectos:
a) Áreas de interés paisajístico.
b) Predios rústicos de pintoresca situación, singularidad topográfica o recuerdo histórico.
c) Edificios aislados que se distingan por su emplazamiento o belleza arquitectónica y parques y jardines destacados por su valor artístico, trascendencia histórica o importancia de las especies botánicas que en ellos existan.
d) Agrupaciones de edificaciones que integren un conjunto de valores tradicionales o estéticos.
2. Contendrán las determinaciones necesarias para la puesta en valor de los elementos a proteger, estableciendo los mecanismos y normativas precisos para su eficacia.


