Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
Artículo 133. Consultas previas
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 2006 y la del 11 de junio de 2009.
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Artículo 133. Consultas previas
1. Los Ayuntamientos podrán someter a consulta previa de la Dirección General competente en materia de urbanismo el avance de cualquier instrumento de planeamiento antes de su elaboración, sobre cuestiones de su competencia.
2. Será preceptiva la consulta previa ante el órgano medioambiental para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo dispuesto en la legislación específica y la Disposición Adicional Segunda de esta Ley.
3. Se solicitarán informes previos de todos aquellos organismos competentes afectados por las determinaciones del Plan, cuando así lo exija la legislación sectorial, los cuales se emitirán en los plazos señalados en la misma o en su defecto en el plazo de un mes.
Téngase en cuenta que queda derogada la referencia a la evaluación de impacto ambiental del apartado 2, según establece la disposición derogatoria.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo. BOE-A-2011-2547.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de junio de 2009 En vigor | BOE-A-2011-2547 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90022 | Leer |


