Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
Artículo 147. Vigencia de los Planes
Artículo 147. Vigencia de los Planes
Los Planes de Ordenación tendrán vigencia indefinida, hasta tanto se produzca su revisión o modificación.


