Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
Artículo 15. De la concertación entre administraciones
Artículo 15. De la concertación entre administraciones
La concertación interadministrativa en la ordenación del territorio y urbanismo tendrá por objeto:
1. Asegurar la correcta valoración y ponderación de todos los intereses públicos en la definición y ejecución de la ordenación del territorio y del urbanismo, mediante la activa participación de las distintas administraciones.
2. Coordinar los objetivos y requerimientos de éstas, en defensa de los intereses generales de la población.
3. Promover su colaboración y su participación activa en la elaboración y seguimiento de los instrumentos de ordenación del territorio.
4. Favorecer el acuerdo entre las administraciones, resolviendo las discrepancias que pudieran producirse en el desarrollo de la acción territorial y urbanística.


