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Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

Artículo 23. Revisión y modificación

Artículo 23. Revisión y modificación

1. Las Directrices de Ordenación Territorial tendrán vigencia indefinida, salvo que expresamente se especifique un plazo o las circunstancias para su revisión.

2. La revisión o modificación se sujetará a los mismos trámites señalados para su elaboración.

Ello no obstante, si se tratara únicamente de cambiar algún aspecto no sustancial de las Directrices o de su actualización, sin afectar de forma esencial a su contenido, se procederá a su modificación mediante tramitación abreviada, que precisará aprobación inicial, exposición pública durante 20 días y aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno, debiéndose dar cuenta de esta aprobación al Consejo Social de Política Territorial.

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