Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
Artículo 248. Órganos competentes
Artículo 248. Órganos competentes
1. El ejercicio de la inspección urbanística, a los efectos de esta Ley, se encomienda, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los siguientes órganos:
a) A los Ayuntamientos o, en su caso, la Gerencia Urbanística Municipal.
b) A la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. La inspección urbanística se ejercerá por dichos órganos, dentro de sus respectivas competencias.


