Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
Se crean los órganos previstos en los artículos 12 y 13 de esta Ley. El Gobierno de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas precisas para la constitución y puesta en funcionamiento de los mencionados órganos dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
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