Legislación › Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
Disposición adicional octava.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 2006 y la del 11 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional octava.
Los límites de los Espacios Naturales Protegidos incluidos en la Disposición Adicional Tercera y Anexo de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, se entenderán ajustados a los límites de los Lugares de Importancia Comunitaria a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000. (Anulada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-344 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 2006 | BOE-A-2005-90022 | Leer |
← Disposición adicional séptima Índice Disposición transitoria primera →


