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Decreto-ley 1/2017, de 4 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.
En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 6 de abril de 2017 · Último cambio el 6 de abril de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 3. Obligaciones exigibles en función de la Zona.
- Sección 2
- Artículo 4. Obligación de implantación de estructuras vegetales de barrera y conservación.
- Artículo 5. Laboreo del suelo y erosión.
- Artículo 6. Limitación de la actividad agrícola en terrenos próximos al dominio público marítimo terrestre.
- Artículo 7. Prohibición de apilamiento temporal de estiércol.
- Artículo 8. Cultivos abandonados.
- Sección 3
- Artículo 9. Aplicación obligatoria del programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.
- Sección 4
- Artículo 10. Cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia.
- Artículo 11. Recogida de agua de los invernaderos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Prohibición de vertidos al Mar Menor.
- Artículo 13. Vertidos de aguas pluviales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Preferencia en la tramitación.
- Artículo 15. Medidas especiales de información y agilidad en la tramitación.
- Artículo 16. Expropiación forzosa.
- CAPÍTULO V
- Artículo 17. Órganos competentes.
- Artículo 18. Función de control.
- Artículo 19. Infracciones.
- Artículo 20. Personas responsables.
- Artículo 21. Sanciones.
- Artículo 22. Procedimiento.
- Disposición adicional primera. Aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia.
- Disposición adicional segunda. Régimen sancionador en materia de nitratos.
- Disposición adicional tercera. Financiación de inversiones municipales.
- Disposición adicional cuarta. Desarrollo reglamentario en materia de vertidos de tierra al mar.
- Disposición adicional quinta. Exención de informe.
- Disposición transitoria única. Preferencia en la tramitación de los expediente en curso.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Exigencia de las medidas de sostenibilidad ambiental a las explotaciones existentes.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


