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Legislación › Decreto-ley 1/2017, de 4 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.

Artículo 14. Preferencia en la tramitación.

Artículo 14. Preferencia en la tramitación.

1. Los órganos administrativos competentes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la preferencia en el despacho y la agilidad en la tramitación de los procedimientos que tengan por objeto, contribuyan o incorporen medidas dirigidas a garantizar la sostenibilidad ambiental de las actividades en el entorno del Mar Menor, y así lo determine la autoridad competente para la gestión de la Red Natura 2000.

En consecuencia, quedan reducidos a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. La tramitación de urgencia será de aplicación, en particular, a los procedimientos de autorizaciones ambientales autonómicas (en especial, de autorización de vertido al mar a que se refiere el artículo 12.1), así como a los procedimientos de evaluación ambiental de competencia autonómica. En el anexo III se enumeran los proyectos de carácter agrícola que la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, somete al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria o simplificada.

3. Los funcionarios que intervengan en los distintos trámites darán despacho prioritario y urgente a las solicitudes relativas a los proyectos mencionados en los apartados anteriores.

4. El Gobierno Regional dotará de los medios técnicos y humanos necesarios a los centros directivos competentes para conseguir que los procedimientos a que se refiere este artículo se realicen en el mínimo tiempo posible en aplicación de este Decreto-Ley, y en todo caso dentro del plazo máximo legal exigible, sin que se dilaten por acumulación de asuntos a despachar por los funcionarios que intervengan en dichos trámites.

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