Legislación › Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor.
Artículo 29. Limitación de la actividad agrícola en terrenos próximos al dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 29. Limitación de la actividad agrícola en terrenos próximos al dominio público marítimo-terrestre.
Para evitar la contaminación por nutrientes de origen agrario y su afección al Mar Menor y su entorno, en aquellas áreas que se encuentren a menos de 500 metros del límite interior de la ribera del Mar Menor se prohíbe la aplicación de todo tipo de fertilizantes, estiércoles o abonado en verde.


