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Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 27 de diciembre de 2019 · Último cambio el 1 de agosto de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación territorial.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 4. Obligaciones de los poderes públicos y de la sociedad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Comisión interadministrativa para el Mar Menor.
- Artículo 6. Coordinación entre Administraciones públicas.
- Artículo 7. Comité de Participación Social del Mar Menor.
- Artículo 8. Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor.
- Artículo 9. Comisión Interdepartamental para el Mar Menor.
- Artículo 10. Sistema de comunicación e información del Mar Menor
- Artículo 11. Condiciones de reutilización de la información relativa al Mar Menor.
- Artículo 12. Informe anual al Consejo de Gobierno.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 13. Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras para el sistema socio-ecológico del Mar Menor.
- Artículo 14. Estrategia del Paisaje de la Región de Murcia en la Comarca del Campo de Cartagena y Mar Menor.
- Artículo 15. Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor.
- Sección 2
- Artículo 16. Área de exclusión temporal.
- Artículo 17. Medidas para nuevos desarrollos urbanísticos no afectados por la exclusión temporal.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 18. Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos del Mar Menor y la Franja Litoral Mediterránea de la Región de Murcia.
- Artículo 19. Planes y proyectos de restauración hidrológico-forestal.
- Artículo 20. Cambios del uso forestal.
- Sección 2
- Artículo 21. Prohibición de vertidos al Mar Menor.
- Artículo 22. Vertidos de aguas pluviales.
- Artículo 23. Vertidos de aguas freáticas.
- Artículo 24. Implantación de redes separativas.
- Artículo 25. Programa de control y mejora de las redes de aguas pluviales, de saneamiento y EDARs.
- CAPÍTULO V
- Artículo 26. Obligaciones exigibles en función de la zona.
- Sección 1
- Artículo 27. Preferencia de sistemas de cultivos.
- Artículo 28. Nuevos cultivos o regadíos.
- Artículo 29. Limitación de la actividad agrícola en terrenos próximos al dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 30. Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Artículo 31. Necesidad de contar con derecho de aprovechamiento de aguas.
- Artículo 32. Suministro de información relativa al volumen real de agua suministrada.
- Artículo 33. Restitución de cultivos por razones de competencia autonómica.
- Artículo 34. Procedimiento de restitución de cultivos.
- Artículo 35. Consecuencias de la restitución.
- Artículo 36. Obligación de implantación de estructuras vegetales de conservación y fajas de vegetación.
- Artículo 37. Superficies de retención de nutrientes.
- Artículo 38. Laboreo del suelo y erosión.
- Artículo 39. Limitación de los ciclos de cultivo.
- Artículo 40. Limitaciones en el uso de fertilizantes minerales.
- Artículo 41. Recogida de agua de los invernaderos.
- Artículo 42. Limitación del uso de materiales orgánicos.
- Artículo 43. Manejo de restos de cultivo.
- Artículo 44. Abandono de cultivos.
- Artículo 45. Gestión agrícola de restos plásticos.
- Artículo 46. Operadores agroambientales.
- Artículo 47. Calidad del agua de riego.
- Artículo 48. Aplicación obligatoria del programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.
- Artículo 49. Distintivo para la agricultura sostenible del Mar Menor.
- Sección 2
- Artículo 50. Tipos de cultivo admisibles en la Zona 1.
- Artículo 51. Limitaciones adicionales relativas al ciclo de cultivo
- Artículo 52. Limitaciones adicionales relativas a la fertilización.
- Artículo 53. Limitaciones adicionales relativas al riego.
- Artículo 54. Adopción de medidas adicionales en el programa de actuación.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 55. Restricción de nuevas explotaciones porcinas o sus ampliaciones.
- Artículo 56. Obligaciones de impermeabilización de los sistemas de almacenamiento de deyecciones en las explotaciones ganaderas.
- Artículo 57. Aplicación de estiércol y purines con valor fertilizante.
- Artículo 58. Registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas.
- Sección 2
- Artículo 59. Protección ambiental y actividad pesquera.
- Artículo 60. Reglamento de pesca profesional en el Mar Menor.
- Artículo 61. Embarcaciones de pesca profesional.
- CAPÍTULO VII
- Sección 1
- Artículo 62. Prohibición de construcción de nuevos puertos deportivos y afecciones negativas a la dinámica litoral.
- Artículo 63. Obligaciones exigibles a los concesionarios portuarios en relación con el control de vertidos.
- Sección 2
- Artículo 64. Atenuación de los efectos de la navegación.
- Artículo 65. Regulación de las velocidades de navegación.
- Artículo 66. Gestión de fondeo de embarcaciones.
- Artículo 67. Rampas para el acceso diario de embarcaciones.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 68. Turismo sostenible.
- Artículo 69. Plan de Promoción Turística.
- Artículo 70. Manual de buenas prácticas ambientales para las empresas turísticas.
- Artículo 71. Programa formativo para los agentes turísticos.
- Artículo 72. Actividades deportivas y recreativas en el Mar Menor y su entorno.
- Artículo 73. Promoción y divulgación de los valores ambientales, culturales e inclusivos a través del deporte.
- Artículo 74. Protección del patrimonio cultural del Mar Menor
- CAPÍTULO IX
- Artículo 75. Identificación de instalaciones de residuos mineros abandonadas y emplazamientos afectados por la minería metálica con posible impacto ambiental para el Mar Menor.
- CAPÍTULO X
- Artículo 76. Preferencia en la tramitación.
- Artículo 77. Medidas especiales de información y agilidad en la tramitación.
- Artículo 78. Expropiación forzosa.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 79. Órganos competentes.
- Artículo 80. Función de control.
- Artículo 81. Infracciones.
- Artículo 82. Responsables.
- Artículo 83. Sanciones.
- Artículo 84. Procedimiento.
- Artículo 85. Restablecimiento de la legalidad.
- Disposición adicional primera. Ampliación del Paisaje Protegido de Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor.
- Disposición adicional segunda. Concepto de monte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Disposición adicional tercera. Programas de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.
- Disposición adicional cuarta. Régimen sancionador en materia de protección de las aguas frente a la contaminación producida por nitratos de origen agrario.
- Disposición adicional quinta. Implantación del registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas.
- Disposición adicional sexta. Estudio de la dinámica litoral de los puertos de Los Urrutias y Los Nietos.
- Disposición adicional séptima. Competencias del Estado en materia de navegación.
- Disposición adicional octava. Clausura y restauración de instalaciones de residuos mineros abandonadas.
- Disposición adicional novena. Exención de informe.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos de autorización de interés público que se encuentren en trámite.
- Disposición transitoria segunda. Obligación de control de redes de aguas pluviales por los ayuntamientos.
- Disposición transitoria tercera. Exigencia de las medidas aplicables a las explotaciones agrícolas existentes.
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación obligatoria del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia de manera transitoria.
- Disposición transitoria quinta. Autorización de instalaciones porcinas o sus ampliaciones que se encuentran en trámite.
- Disposición transitoria sexta. Impermeabilidad de los sistemas de almacenamiento de deyecciones autorizados.
- Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio para la aplicación como fertilizante de purines y otros estiércoles.
- Disposición transitoria octava. Exigencia de los requisitos para la navegación en el Mar Menor.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario en materia de vertidos de tierra al mar.
- Disposición final quinta. Inicio de la tramitación de los nuevos programas de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.
- Disposición final sexta. Orden reguladora de los operadores agroambientales.
- Disposición final séptima. Revisión de las restricciones de nuevas explotaciones ganaderas o sus ampliaciones.
- Disposición final octava. Aprobación del reglamento de pesca profesional en el Mar Menor.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


