Legislación › Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor.
Artículo 9. Comisión Interdepartamental para el Mar Menor.
Artículo 9. Comisión Interdepartamental para el Mar Menor.
1. La Comisión Interdepartamental del Mar Menor tiene el carácter de comisión o grupo de trabajo, dependiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. Corresponde a la Comisión Interdepartamental del Mar Menor ejercer las siguientes funciones:
a) La coordinación de los distintos órganos y organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con competencias para el desarrollo de proyectos y actuaciones relacionadas con el Mar Menor.
b) Seguimiento de la ejecución de cuantas medidas normativas, financieras y presupuestarias se adopten para la recuperación del Mar Menor.
3. La Comisión será informada del desarrollo de la elaboración de las normas y planes que se aprueben en este ámbito, así como de las políticas a aplicar en el entorno del Mar Menor.
4. La composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Mar Menor se determinarán mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente.


