Legislación › Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor.
Artículo 65. Regulación de las velocidades de navegación.
Artículo 65. Regulación de las velocidades de navegación.
La Consejería competente en materia de medio natural, sin perjuicio de las normas generales de navegación, propondrá a la Autoridad Marítima del Estado la adopción de las siguientes restricciones de la velocidad de navegación de las embarcaciones a motor para el ámbito del Mar Menor:
a) En las zonas con profundidades inferiores a 4 m, no se superarán los 5 nudos.
b) En los pasillos de salida de embarcaciones, en las zonas de fondeo y en los puertos, no se superarán los 3 nudos.
c) En el resto no se superarán los 20 nudos, salvo en los polígonos de velocidad autorizados.


