Legislación › Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor.
Artículo 67. Rampas para el acceso diario de embarcaciones.
Artículo 67. Rampas para el acceso diario de embarcaciones.
Con el fin de disuadir el fondeo incontrolado, se realizarán las siguientes acciones:
a) Se construirán rampas de acceso diario a embarcaciones.
b) Se señalizarán con carteles informativos todas las rampas de accesos al Mar Menor con consejos de navegación segura y respetuosa con el medio ambiente.


