Legislación › Decreto-ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Artículo 15. Competencia inspectora.
Artículo 15. Competencia inspectora.
El control e inspección del cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de prevención, higiene y aforo contenidos en las disposiciones y actos autonómicos dictados para la contención del COVID-19, se asumirá por el personal inspector o agente de la autoridad que en cada caso corresponda por razón del territorio o de la materia.


