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Legislación › Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública.

Disposición final décima. Puesta en funcionamiento de la Agencia Digital de la Región de Murcia.

Disposición final décima. Puesta en funcionamiento de la Agencia Digital de la Región de Murcia.

La Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia iniciará efectivamente su actividad en dos fases. La primera fase referida al inicio de la actividad de la Agencia en lo relativo a las competencias de la Dirección General de Transformación Digital. El inicio de esta primera fase se producirá dentro de los seis meses desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024. La segunda fase, que vendrá referida a las competencias asumidas correspondientes a la Subdirección General de Tecnologías de la Información del Servicio Murciano de Salud, la Fundación Integra, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia y el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, se iniciará en la fecha prevista en sus estatutos.

Se modifica por la disposición final 7 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. BOE-A-2024-2045

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-2045 Leer Qué cambió
22 de octubre de 2022 BOE-A-2022-90316 Leer

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